1. Ideas generales
- La recesión en 2020 es inevitable. La duda es qué pasará en 2021, aunque la mayoría de analistas se inclinan por una recuperación en forma de “U”.
- Las previsiones de crecimiento de nuestra economía para este año son muy negativas. Los principales organismos de análisis han elaborado las siguientes previsiones:
- El INE refleja que el PIB disminuyó un 5,2 % en el primer trimestre de 2020, a pesar de que el confinamiento afectó solamente a las dos últimas semanas de ese período. De confirmarse, este retroceso intertrimestral del PIB duplicaría el observado entre enero y marzo de 2009, en el peor momento de la crisis financiera global.
- Las cifras de afiliación a la Seguridad Social registran una disminución del número de ocupados de casi 000 personas entre mediados de marzo y el 30 de abril. Un contingente aún más numeroso de asalariados, del orden de 3,4 millones, se ha acogido a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y 1,3 millones de trabajadores autónomos han solicitado la prestación por cese de actividad.
- Abril ha supuesto un 96,5%% de caída interanual en las matriculaciones de turismos y todoterrenos, la mayor caída en la serie disponible desde los años 60 que duplica a los peores años de la crisis económica. La caída en todo 2020 alcanza ya el 48,9%.
- El último dato del índice de confianza del consumidor (ICC) publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) se situó en 49,9 puntos en abril, 13,4 puntos menos que en marzo y con un nivel equivalente al de 2012.
- A nivel mundial, la OCDE pronostica una recesión en numerosas economías cuando el confinamiento afecta directamente a sectores que representan un tercio del PIB en las grandes economías. En España afectaría a prácticamente a un 30% el PIB.
- De acuerdo a las encuestas realizadas entre las empresas de Asociaciones Territoriales de empresa familiar:
- la salida de la crisis no será breve,
- tendrá efectos sobre los trimestres posteriores,
- las empresas se recuperarán pero con niveles de ventas inferiores
- y se echa en falta una reacción más rápida y contundente por parte del Ejecutivo.
- Es un problema mundial que requiere soluciones a nivel mundial por parte de organismos supranacionales, gobiernos y la sociedad civil.
- Es un precio muy alto a pagar para detener esta epidemia, pero hay que ser conscientes de que es un problema que puede volver a ocurrir y para el que no estábamos preparados.
- Hay que poner en valor los valores, visión de largo plazo, esfuerzo y trabajo en equipo propios de las empresas familiares. Esto implica pensar y actuar antes, y de forma consensuada, para poder hacer frente a estas crisis en mejores condiciones.
- Ahora es momento de dar prioridad a una recuperación lo más temprana posible, y evitar, en la medida de lo posible, los efectos de segunda vuelta.
- No es posible una recuperación sin cortar la epidemia del todo
- No es posible una vuelta a la normalidad si no se aporta liquidez a familias y empresas
- La brutal paralización de la actividad económica se va a traducir en un enorme incremento de deuda
- Una de las grandes preguntas es ¿quién va a asumir esa deuda?
- Es necesario el protagonismo del sector público en la coordinación de temas sanitarios, sociales y económicos.
- Y desde el punto de vista económico, ahora lo urgente es la generación de liquidez, para evitar convertir una crisis de liquidez en otra de solvencia.
- Nos enfrentamos a un momento crítico en el que es necesario actuar de forma rápida y contundente.
- De nuevo, se demuestra la importancia de aprovechar los momentos de crecimiento económico para reformar y consolidar cuentas, con el fin de poder hacer frente mejor a este tipo de crisis que, con mucha probabilidad, se volverán a repetir.
2. Medidas aprobadas por el Gobierno
2.1 Consejo de Ministros del 10 de Marzo
- Protección de las personas trabajadoras. Las personas en aislamiento preventivo y quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. (mejora de la prestación, perciben desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base reguladora con cargo a la Administración)
2.2 Consejo de Ministros del 12 de Marzo
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. PLAN DE MEDIDAS ECONÓMICAS 18.225 MILLONES DE EUROS- Apoyo al sector empresarial
- flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.
- línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y actividades relacionadas.
- se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
- se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
- Transporte aéreo: flexibilizar el uso de slots ( que no se penalice en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias).
- Gestión de las Administraciones Públicas
- se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.
- se habilita al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias entre las distintas secciones presupuestarias
2.3 Consejo de Ministros del 17 de Marzo
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 200.000 millones de euros para apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.- Personas mayores, dependientes y familias vulnerables.
- 600 M€ para prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las CCAA y entes locales (asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes).
- protección a los suministros de energía y de agua, y servicios de telecomunicaciones (familias vulnerables).
- vivienda: moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores en situación de especial vulnerabilidad.
- Empresas
- Asalariados: adaptar o reducir su jornada (hasta 100%). Se establece el teletrabajo cuando las circunstancias lo permitan.
- Ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social (75% en el caso de empresas de más de 50 trabajadores).
- Autónomos: se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.
- Problemas temporales de liquidez de las empresas
- Creación de una línea de avales y garantías públicas (100.000 millones de euros). Movilizará entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante.
- Líneas de avales adicionales de 2.000 M de euros para las empresas exportadoras, especialmente PYMES.
- Contratos del sector público: régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
- Sistema productivo y empresarial: reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la UE puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones. Las empresas insolventes quedan eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores durante este periodo. Se flexibiliza el funcionamiento de los órganos de gobierno y de gestión de las sociedades. No se puede ejercer el derecho de separación mientras dure el estado de alarma (+1 mes después según RDl 11/2020).
- Otras medidas adoptadas:
- La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse en los plazos previstos. (en este consejo se modifica el RD 463/2020 de estado de alarma).
-
- El Gobierno sustituye la función interventora por el control financiero que verifica a posteriori.
2.4 Consejo de Ministros del 24 de Marzo
Entre los acuerdos adoptados en relación al COVID19 (solicitud al Congreso de los Diputados de ampliación para prorrogar el estado de alarma, prohibición de vuelos directos entre la República Italiana y los aeropuertos españoles, distribución a las CCAA de financiación de servicios sociales, dependencia, alimentación niños) se han aprobado las características del primer tramo de la Línea de avales del ICO para empresas y autónomos. Características de la línea de avales- La Línea garantiza los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender necesidades de financiación (pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias).
- Gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.
- Con una dotación de hasta 100.000 millones, se pone en marcha con este primer tramo de 20.000 millones (50% se reserva para autónomos y pymes).
- Pueden solicitarlo empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RDl 8/2020, que se produjo el 18 de marzo.
- El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
- El aval tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 5 años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
- Los interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020 en entidades financieras con las que el ICO haya suscrito acuerdo de colaboración.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis.
- También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
2.5 Consejo de Ministros del 27 de Marzo
La norma tiene carácter complementario: clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 Empleo- no estará justificado el despido por causas relacionadas con el Covid-19.
- Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo, concreta el mecanismo y la documentación para que la prestación se solicite por el empresario que ha tramitado el ERTE. La fecha de inicio será cuando se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en la que la empresa comunique su decisión.
- Mecanismos de control: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. En caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o de necesidad, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver las cuantías percibidas.
- Sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General no pueda ser convocada a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios.
- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad).
2.6 Consejo de Ministros del 29 de Marzo
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Regula un permiso retribuido recuperable para personal por cuenta ajena, obligatorio y limitado, 30 de marzo-9 de abril, que preste servicios en empresas o entidades – sector público o privado- que desarrollan actividades no esenciales.- Los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras (salario base y complementos).
- Acabado el periodo, los empleados devolverán a la empresa de manera paulatina las jornadas no trabajadas.
- La recuperación de estas jornadas hasta el 31 de diciembre de 2020 se negociará con la representación legal de los trabajadores (o comisión representativa) en un periodo de consultas que durará máximo 7 días.
- La recuperación no podrá suponer el incumplimiento de los descansos previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio. Serán respetados los derechos de conciliación de reconocidos legal y convencionalmente
- Las empresas podrán establecer, en caso necesario, un número mínimo de plantilla o establecer turnos para mantener la actividad indispensable (fin de semana y festivos).
25 actividades exceptuadas (agrupadas):
El Ministro de Sanidad, podrá modificar por orden ministerial las actividades afectadas.
- Las declaradas como esenciales en el Decreto de Alarma 463/2020. Bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios). Hostelería y restauración en su actividad de entrega a domicilio. Bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios. Industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales. Transporte. Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, incendios, seguridad de minas, trafico y seguridad vial. Empresas de seguridad privada; mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Centros sanitarios, atención a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados COVID-19. Servicios funerarios. Atención sanitaria a animales.
- Venta de prensa y medios de comunicación. Servicios financieros, incluidos bancarios, seguros e inversión, prestación de servicios indispensables, y las actividades de infraestructuras de pagos y de mercados financieros. Telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales. Abastecimiento, depuración, conducción de agua. Servicios meteorológicos. Servicio postal universal.
- Protección y atención de víctimas de violencia de género. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas.
- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. Notarías y registros
- Importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
2.7 Consejo de Ministros del 31 de Marzo
Autónomos y empresas
Resolución de 10 de abril de 2020, Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Acuerdo por el que se activa el segundo tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, 100.000 millones de euros, acordado el 17 de marzo.
- Prórroga en la duración de las medidas excepcionales ya establecidas hasta un mes después del final del estado de alarma, salvo que ya contengan plazos específicos, e incluye ajustes técnicos para garantizar su efectividad.
- Moratoria para autónomos de hasta 6 meses en el pago de las obligaciones y el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%.
- Los autónomos beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
- Aplazamiento para empresas y autónomos del pago de las deudas a ingresar entre abril y junio a la Seguridad Social siempre y cuando no tengan vigente otro aplazamiento. Se puede solicitar hasta el 30 de junio y sin interés.
- Realización de los trámites de aplazamientos en pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
- Adaptación del compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses (RDL 8/2020) a las particularidades de determinados sectores (cultura, agricultura, semana santa).
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos y empresas, y de los plazos y procedimientos administrativos para las empresas, llegando a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
- Ampliación de los supuestos para rescatar las aportaciones a planes de pensiones, (trabajadores en ERTE y autónomos).
- Se suspende por un año el pago de intereses y amortizaciones de préstamos para emprendedores, en especial del sector turístico
- Flexibilización de los procedimientos en convocatorias de préstamos/ ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. Las garantías para nuevos préstamos podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Podrán solicitarse modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos concedidos a proyectos industriales.
- Se amplía en 60M€ la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), para avalar un mayor número de operaciones.
- El ICEX (Instituto de Comercio Exterior) devolverá a las empresas los gastos por participación en ferias u otras actividades de promoción convocadas que hayan sido canceladas, aplazadas o afectadas.
- Se suspende, durante un periodo de un año, sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
- El CDTI (Centro para el Desarollo Tecnológico Industrial) agilizará ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia. Se permitirá la financiación de prototipos.
- Se facilitan las donaciones al sector público para actuaciones contra la COVID-19.
- Flexibilidad en la comercialización de combustibles, por el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto: se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
- Se amplía en 3 meses desde la finalización del estado de alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen inversiones para el cumplimiento de los objetivos en nuevas renovables.
- Se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión aprobado por el Banco de España ampliar hasta en 2 años el plazo. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.
- Inversión: se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
- Subsidio extraordinario para trabajadores con un contrato de al menos dos meses de duración, que no tengan derecho a la prestación por desempleo (80% del IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Subsidio extraordinario temporal para empleadas hogar con jornada reducida o extinguida por el Covid-19. 70% de la base reguladora.
- Prohibición a las empresas de cortar el suministro de luz, gas y agua durante la duración del estado de alarma y se amplía la cobertura del bono social a trabajadores afectados por despidos y autónomos que hayan cesado en su actividad/reducida su facturación.
- Moratoria de tres meses en el pago de los créditos y préstamos no hipotecarios de las personas más vulnerables.
- Restricción en la publicidad de actividades de juego online.
- Devolución de las empresas a los clientes mediante bonos de los viajes combinados. Si pasado un año no se ha utilizado, se podrá solicitar el reembolso completo.
- Telecomunicaciones: matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a operaciones en las que exista necesidad de desplazarse físicamente, excepto en casos de fuerza mayor. Se prohíbe subir las tarifas durante el tiempo en que no se pueda solicitar un cambio de compañía.
- En los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios (gimnasios, academias…), sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible los consumidores podrán resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a la normalidad.
- En servicios prestados por varios proveedores (viajes combinados), el consumidor podrá solicitar el reembolso o hacer uso del bono que podrá utilizar en el plazo de un año. En caso de no utilizarse se reembolsará.
- Suspensión de los desahucios durante 6 meses y renovación automática de todos los contratos de alquiler que venzan en los próximos 3 meses.
- Moratoria automática para arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (más de 10 viviendas -público o privado-, incluido el Fondo Social de Vivienda de entidades financieras). Máximo 4 meses. El inquilino devolverá las cuotas no pagadas en un periodo no superior a 3 años sin penalización ni intereses.
- Cuando el arrendador no es gran tenedor de inmuebles el inquilino puede solicitar aplazamiento. Si no hay acuerdo (7 días), podrá acceder a un crédito finalista directamente pagado al arrendador (hasta 6 meses) a devolver en un máximo de 10 años. Créditos sin intereses de las entidades de crédito con aval del Estado a través del ICO.
- Ayudas para persona con problemas más permanentes, victimas de violencia de género y personas sin hogar: 600-900 euros al mes, más 200 euros para gastos
- Se clarifica la moratoria hipotecaria regulada en el RDl/2020 y se amplia el plazo de 1 a 3 meses, se adapta la acreditación de vulnerabilidad siendo suficiente una declaración responsable sobre su situación.
- Se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.
2.8 Consejo de Ministros del 10 de Abril
- El nuevo tramo iguala en importe al anterior: 20.000 millones de euros. 86 entidades financieras han suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración
- Mismas características y misma tramitación. Podrán solicitar los avales pymes y autónomos afectados por efectos económicos del COVID-19, siempre que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Se podrá solicitar la garantía hasta 30 de septiembre de 2020.
- El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido (máximo 5 años).
- El precio deberá ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de clientes que no contaran con el aval. Se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o condicionen la concesión a su contratación
- El volumen máximo asignado para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
2.9 Consejo de Ministros del 10 de Abril
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Se prolonga el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos hasta el 20 de mayo.- Los contribuyentes con facturación de hasta 600.000 euros podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también hasta el 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizar
