Notas sobre el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (startups)

 

La norma incluye medidas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral, en línea con el estándar europeo de nación emprendedora, que tratan de simplificar la creación de estas empresas y así atraer emprendedores y talento de alta cualificación.

El proyecto de ley reduce el Impuesto de Sociedades los primeros años de vida e introduce la posibilidad de aplazar el pago de otros impuestos.

Los emprendedores en serie podrán acogerse hasta tres veces a la ley.

Objeto de la Ley de startups

El objetivo del proyecto de ley es dotar a España de un marco regulatorio específico para las startups, que constituyen la base de la nueva economía digital, generan puestos de trabajo altamente cualificados y tienen potencial para crecer si logran superar, en sus fases iniciales, dificultades inherentes a su propia naturaleza como la falta de financiación y de capacidad para captar y retener trabajadores de alto valor añadido.

La Ley forma parte de la Estrategia España Nación Emprendedora, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como finalidad  cambiar la estructura productiva, mejorar el clima de negocios y crear empleo. Abarca, entre otras medidas, el desarrollo de instrumentos financieros, como el Fondo Next Tech, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial y el fondo de apoyo al emprendimiento femenino de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la Oficina Nacional de Emprendimiento, como ventanilla única de servicios para emprendedores digitales y empresas emergentes.

En el plano legislativo, este proyecto se verá complementado con la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial (en tramitación parlamentaria) y con el proceso de reforma del marco concursal.

Medidas para agilizar la creación de empresas Startup 

Se define como startups a aquellas empresas que sean innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años en general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales; que tengan su sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España; que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas, y que tengan ingresos de hasta 5 millones de euros.

Dado el distinto tratamiento de estas empresas respecto a otras, los beneficios acaban cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo considerado razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible. No obstante, si el primer intento fracasa, como es característico en proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta ley a una segunda o tercera empresa constituida por los mismos socios.

  • Se eliminan los aranceles notariales y registrales cuando se creen acogiéndose a los estatutos tipo y por vía electrónica. Su constitución será posible mediante un documento único electrónico y la inscripción en el registro mercantil en 6 horas, si se utilizan los estatutos tipo, y en 5 días hábiles en el resto de casos.
  • Se elimina el requisito de obtener el número de identificación de extranjero para los inversores no residentes y, durante los 3 primeros años, se exime a la startup de la causa de disolución por pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial.
  • La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, será la encargada de la acreditación de las empresas como startups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley, y habrá Puntos de Atención al Emprendedor y una Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.

No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán beneficiarse quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

 

Incentivos para emprendedores y trabajadores y transparencia

La nueva norma prevé un régimen fiscal favorable, tanto para las empresas y sus inversores como para sus trabajadores.

  • Los emprendedores en serie (que han constituido varias empresas de nueva creación) podrán acogerse hasta tres veces a la ley,que reduce hasta el 15% el Impuesto de Sociedades los primeros 4 años de vida, además de introducir la posibilidad de aplazar pagos de otros impuestos durante 2 ejercicios.
  • Se reduce el tipo impositivo en el impuesto de sociedades (del 25% al 15%). Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora; se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados y se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros anuales.
  • Trabajadores: mejora el tratamiento de las formas de remuneración basadas en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options. Se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de 10 años.

Se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes. Se facilita esta forma de remuneración permitiendo la emisión de acciones para autocartera.

Se eleva, con carácter general, de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 para determinadas categorías. Para los socios fundadores se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación.

Se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena.

  • Para atraer a los denominados nómadas digitales (emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español) se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial. Se incluye en esta medida a los españoles que hayan sido no residentes en España durante al menos 5 años.
  • Subvenciones: se reducen las cargas para el acceso a ayudas públicas y se aumenta la transparencia y la coherencia del sistema estatal de subvenciones: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) elaborará, en el plazo de 7 meses, un informe sobre todas las ayudas disponibles con el fin de mejorar la eficiencia y la transparencia.
  • Se creará un portal web la información actualizada y se realizará un informe anual, que se elevará a las Cortes Generales, sobre la aplicación de la ley y sus resultados.
  • El sector, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y otros agentes participarán en la evaluación continua de la ley a través de un foro de empresas emergentes que servirá de referencia al Gobierno.

Colaboración público privada

  • Se facilitan las convocatorias para el diseño de soluciones innovadoras que resuelvan necesidades de la Administración en el desempeño de sus funciones (compra pública innovadora), con una atención especial a las startups en entornos rurales o fuera de los polos urbanos de innovación ya consolidados.
  • Se regulan los entornos controlados de prueba, conocidos como regulatory sandbox. La finalidad de estos espacios es exceptuar la normativa general, bajo la supervisión de un organismo o entidad reguladora, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva. Las startups hagan podrán hacer pruebas durante un año, en un entorno controlado por el regulador correspondiente, tras la experiencia de la Ley 7/2020, para la transformación digital del sistema financiero que implementa un sandbox específico al que se puede acceder a través de convocatorias periódicas.
  • En línea con la reforma en marcha de la Ley de Ciencia y la Ley de Universidades, esta ley favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario (spin offs) así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.