Notas sobre el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas

 

Notas sobre el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas

 

El objetivo del gobierno es facilitar la creación de empresas y su crecimiento con la simplificación en constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, actuando en la regulación y el desarrollo de la financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

La ley obliga al uso de la factura electrónica como medio para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales.

 

Objeto de la Ley

El proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas se tramita en las Cortes tras su aprobación por el Consejo de ministros como una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de la ley es el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial. El proceso de ganar dimensión en las empresas es considerada por el Gobierno como esencial para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización.

 

Medidas para agilizar la creación de empresas

  • Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, eliminándose el mínimo legal de 3.000 euros (modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), en línea con otros países en los que no se requiere un capital mínimo (Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India, Méjico, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido. Tampoco en 10 de los 27 Estados miembros de la UE – entre otros Irlanda y Holanda, Francia, Portugal e Italia-).
  • Para sociedades con capital social inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas para salvaguardar el interés de los acreedores: destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance 3.000 euros y, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
  • Se promueve la constitución telemática de empresas a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando, desde el 2003, la Dirección General de Industria y de la PYME. Se establece la obligación, para notarios e intermediarios de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el CIRCE.
  • Se refuerza la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Además, se reduce el plazo en que el Registrador debe inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil – la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil esrá exenta del pago de tasas-.
  • La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

 

Medidas para para avanzar en la lucha contra la morosidad en el pago de las operaciones comerciales

Para el gobierno, la morosidad en el pago tiene incidencia en la liquidez y la rentabilidad de las empresas.

  • Se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica[1] en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos y así garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos. El Gobierno aspira a reducir los costes de transacción y avanzar en la digitalización de las empresas, además de obtener información de los plazos de pago. El desarrollo reglamentario establecerá los requisitos de interoperabilidad mínima entre prestadores de soluciones tecnológicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago.
  • Las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión. Podrá ser penalizable en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
  • Se crea un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará un seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas.
  • Se falicitan Subvenciones para la adquisición e implantación de soluciones de digitalización (Programa Digital Toolkit- 3.000 millones de euros con fondos del Plan de Recuperación).
  • Las empresas de menor tamaño contarán con un periodo transitorio de 2 años desde la aprobación del desarrollo reglamentario.

 

Mejora de la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas: simplificar la legislación, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Por coherencia legislativa y mayor seguridad jurídica se realizan ajustes al procedimiento para la garantía de la unidad de mercado de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido. Se introducen aclaraciones derivadas de la experiencia acumulada en los años de aplicación y se refuerzan los mecanismos de protección de operadores, ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los mecanismos de cooperación interadministrativa, excluyendo del ámbito de aplicación de la ley las materias tributarias.

  • Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia y se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades consideradas inocuas por al menos una Comunidad Autónoma (modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios). La nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios elaborará una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios
  • Se profundiza en la cooperación entre las diferentes Administraciones[2] y se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideren que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica, proporcionalidad, necesidad y eficacia (modificación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado).
  • Se crea un Observatorio de Buenas prácticas Regulatorias, gestionado por la Secretaría de Unidad de Mercado, y la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios asume las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado. La Secretaría de Unidad de Mercado ve reforzadas sus funciones con la formación y la elaboración de guías.
  • Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.
  • Se amplía la capacidad de legitimación de forma que cualquier ciudadano, y en particular las organizaciones de consumidores y usuarios, puedan interponer reclamaciones sin necesidad de ser interesados. Este refuerzo se extiende al mecanismo informal de eliminación de obstáculos o barreras, permitiendo a la Secretaría para la Unidad de Mercado iniciarlo de oficio o a solicitud de otros puntos de contacto de unidad de mercado, y extendiéndolo a posibles barreras detectadas también en proyectos normativos.
  • Profesiones reguladas: se especifica que la necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el ejercicio de estas profesiones se ponderará de conformidad con el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva (UE) 2018/958, del Parlamento y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

 

Medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

  • Nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa (plataformas de crowdfunding) para adaptar la legislación española al régimen europeo[3], con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Se incluye una nueva categoría “gestión de carteras” para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor y se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversor minorista (el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza -sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones-).

Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto. El Reglamento de la UE no se aplica a determinadas plataformas, como las que sólo intermedian ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5.000.000 euros, a pesar de que este tipo de plataformas sí estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, por ello se regula la figura de las “plataformas no armonizadas”, con el fin de que estas plataformas no se enfrenten a una situación de falta de seguridad jurídica.

Se permite que las plataformas de financiación participativa puedan crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea. Aunque la normativa vigente no prohibía esta posibilidad, no se ha dado en la práctica, se incluye expresamente, asimilando el ordenamiento jurídico español al de otros países.

Inversión colectiva y capital riesgo

  • Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo expresamente como objeto principal, la inversión en entidades financieras cuya actividad principal sea la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.
  • Se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo. Como alternativa a la exigencia de 100.000 € de inversión inicial, se permitirá la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 € y, además, que no suponga más del 10% del patrimonio financiero del cliente si este no supera los 500.000 €.
  • Se homogeneiza las Entidades de Capital Riesgo-Pyme con la figura de los Fondos de Capital Riesgo Europeos, al flexibilizar el requisito de exigir a las empresas, tener como máximo 250 empleados y elevar ese máximo a 499.
  • Se añaden a la legislación española las referencias necesarias relativas a la figura de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos regulados por el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos. Este tipo se creó para dar acceso a los inversores minoristas en la inversión de pymes no cotizadas, permitiéndoles invertir en un tipo de activo (préstamos sindicados, deuda privada, participaciones y acciones y otros) solo disponible, hasta entonces, para inversores institucionales. Dado que otros vehículos de inversión como los Fondos de Capital Riesgo Europeo o los Fondos de Emprendimiento Europeos sí tenían reconocimiento en el ordenamiento jurídico español, era necesario reconocerlos para garantizar la seguridad jurídica y su correcto desarrollo.
  • Se reconoce la figura de los llamados fondos de deuda que pueden invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando a la financiación de empresas que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia. Se establecen obligaciones y requisitos adicionales para que las sociedades gestoras puedan constituir estos fondos de deuda.
  • Se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50% al 25% del capital comprometido.

 

 

 

[1] Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.

[2] En relación con el principio de cooperación y confianza mutua, el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de los efectos extraterritoriales de las decisiones autonómicas cuando existen estándares equivalentes. Se modifica la redacción de este principio, de forma que los operadores podrán recurrir ante los tribunales, o instar los procedimientos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, cuando consideren que dicho principio no se cumple. Especialmente se recoge que el mecanismo informal de protección de operadores podrá ser usado en este supuesto, al tiempo que se establece como función de las Conferencias Sectoriales adoptar Acuerdos en este sentido.

[3] El 7 de octubre de 2020, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.