Mapa autonómico de la fiscalidad de la empresa familiar 2022

 

Desde hace más de 25 años, el marco fiscal de las empresas familiares ha demostrado su contribución a la continuidad de proyectos empresariales y, por tanto, a la mejora de la competitividad, el dinamismo económico y la recaudación fiscal del país.

El marco fiscal de la empresa familiar se concentra en los Impuestos de Patrimonio y de Sucesiones y Donaciones y su objeto principal es salvaguardar los activos productivos con el fin de facilitar la continuidad de los proyectos empresariales. Esta legislación cuenta, además, con un amplio consenso político que se remonta a mediados de los años 90.

Así, en el Impuesto del Patrimonio (IP) se reconoce una exención para determinados activos productivos, como las participaciones en empresas familiares, de acuerdo con ciertos límites. En el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), se establece una reducción estatal en la base imponible del 95% de todos aquellos bienes afectos a la actividad empresarial.

Este marco supone, por tanto, que los bienes afectos a actividades económicas, la em- presa familiar, goza de un tratamiento fiscal diferenciado y armonizado en todas las comunidades. Además, este marco permite competir internacionalmente en condiciones similares, lo que facilita la permanencia de estas empresas en España.

Este documento analiza el tratamiento fiscal de estos activos productivos en cada una de las Comunidades Autónomas y se recurre para ello a ejemplos que permiten una más fácil comprensión de las diferencias por territorios. Se verá que, para el caso en el que la sucesión o donación está compuesta íntegramente por activos productivos (es decir, por empresas familiares), las diferencias son reducidas entre Comunidades Autónomas.

Cuando entran en juego activos no productivos, es decir, activos no vinculados a em- presas familiares, las diferencias entre territorios son, lógicamente, mayores, ya que no existe un marco de exenciones y reducciones fiscales común. En este caso, las Comunidades Autónomas tienen más capacidad de diferenciarse fiscalmente. Éste es el caso, por ejemplo, del debate en torno a la Comunidad de Madrid y su exención del 100% del Impuesto de Patrimonio. Este debate, sin embargo, está fuera del ámbito regulatorio de las empresas familiares.

Desde 1980 el Estado ha avanzado en la autonomía financiera de las CCAA de acuerdo con lo establecido en la Constitución (artículo 156.1) y en su corresponsabilidad fiscal.

La cesión de tributos y de la capacidad normativa a las administraciones autonómicas es un incentivo para el desarrollo y ejecución de sus competencias y por tanto para la mejora de su competitividad. De manera adicional, supone una herramienta de transparencia y de rendición de cuentas ante los ciudadanos que pueden identificar las fuentes de ingresos y la eficacia de los gastos.

La primera ley Orgánica de Financiación Autonómica (LOFCA) de 1980 ya establece un marco para esta cesión que se amplía con la reforma de 1996 y se concreta ese mismo año con una ley de cesión de tributos del Estado a las CCAA1. Las reformas de 2001 y 2009, con su correspondiente ley orgánica y ordinaria, han ido ampliando esa autonomía.

En el caso de los impuestos de patrimonio y de sucesiones y donaciones, tanto la recaudación como la competencia normativa están cedidas desde 1996. En el IP, las CCAA pueden regular la tarifa, el mínimo exento, crear deducciones y bonificaciones y en el ISD pueden regular las reducciones aplicables en la base imponible, mejorar las reducciones estatales, crear deducciones y bonificaciones y fijar la tarifa del impuesto y las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, así como las deducciones y bonificaciones en cuota.

La redacción del impuesto de patrimonio, de carácter redistributivo en origen, reconocía, sin embargo, una exención para determinados activos productivos que debían quedar excluidos del patrimonio por su carácter excepcional. Entre estos activos destacan las participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplieran unos requisitos, que en la actualidad se establecen en la posesión de al menos el 5% del capital de forma individual o del 20% de forma conjunta con otros familiares, así como la participación en la gestión de la compañía.

Estos requisitos se han trasladado al impuesto de sucesiones y donaciones donde también se recoge una reducción mínima del 95% por empresa familiar.

Tanto la recaudación como la competencia normativa de estos tributos están cedidas desde 1996 a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias para regular ele- mentos como la tarifa, las deducciones sobre la base o las bonificaciones en cuota, entre otros aspectos. Estos elementos son los que se analizan en este informe.

Así, fruto de esa capacidad normativa autonómica, sin embargo, si ampliamos el análisis al conjunto de bienes, existen tres grupos de regiones en base a su presión fiscal. Un grupo de presión elevada que incluye a Asturias, Aragón, Canarias y Cataluña. Un grupo de presión media con la Comunidad Valenciana, La Rioja, Baleares, Galicia, Navarra y Castilla-La Mancha. Y un grupo de presión baja, con una bonificación en cuota alta que engloba a País Vasco, Murcia. Andalucía, Extremadura. Madrid, Cantabria y, desde este año, a Castilla y León.

 

 

 

 

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