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Ultima actualización: 15/12/2005

LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) POR LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS


El año 2002 la UE aprobó el Reglamento por el que los grupos europeos que emitan títulos de renta variable, admitidos a cotización en mercados regulados, deberán presentar sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIC para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005. Aunque no existe una fecha fija, es previsible que esta obligación se extienda al total de las empresas europeas en 2007 o 2008.

En España, la Ley de acompañamiento aprobada el pasado mes de diciembre prevé que a partir del 1 de enero de 2005, y exclusivamente respecto a las cuentas anuales consolidadas, las sociedades que, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, se encuentren obligadas a formular esta modalidad de cuentas anuales, aplicarán las siguientes normas contables:

a) Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea (Normativa NIC).
b) Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado, podrán optar por la aplicación de las normas de contabilidad vigentes hasta ahora o por las nuevas normas NIC.

La obligación de incluir cifras comparativas hace que, en las empresas que vayan a quedar sujetas a las NIC, los saldos iniciales del ejercicio 2004 tengan que ser valorados ya de acuerdo a estas normas. La conversión a las NIC es un proceso complejo y largo, que dependiendo de la estructura y actividad de las entidades puede afectar a un amplio abanico de aspectos, incluidos los no contables. Por esta razón, las empresas afectadas deben iniciar el proceso de conversión inmediatamente.
La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad supone un cambio importante respecto a la normativa actualmente en vigor en España. La primera gran diferencia está en la Estructura de los estados financieros:

Normativa española vigente Normas NIC

- Balance de Situación
- Cuenta de perdidas y ganancias
- Cuenta de resultados
- Memoria (notas explicativas)
- Estado de flujos de efectivo
- Estado de variaciones en el patrimonio
- Notas explicativas

También supone la creación de una nueva Estructura de balance

- Formato totalmente definido con nombres
- Formato más libre, desglosado en diferentes concretos. categorías. Se recomienda clasificar activos y pasivos en C/P y L/P. En caso contrario se deben incluir por orden de liquidez.

La información del Estado de flujos de efectivo clasifica las transacciones líquidas en actividades de explotación u operación, actividades de inversión y actividades de financiación, de forma que el lector puede observar los equilibrios que se dan entre ellas: por ejemplo, una empresa que reparte beneficios, invierte y, a la vez, reduce su endeudamiento, tendrá superávit en las actividades de operación y déficit en las actividades de inversión (por las inversiones) y en las actividades de financiación (por los dividendos y la reducción del endeudamiento).
El Estado de cambios en el patrimonio neto puede ser presentado de dos formas a elección de la entidad: como un cuadro de doble entrada que contenga en las columnas las principales partidas que componen los fondos propios y en las filas las operaciones que han afectado a las mismas, o bien como un estado donde se muestren únicamente los hechos económicos que han inducido cambios de valor en los activos y pasivos, y se han contabilizado directamente en los fondos propios sin pasar por el estado de resultados (revalorizaciones, cambios de criterios contables, diferencias de conversión, etc.).
Una de las novedades más importantes será la utilización del “valor razonable” (importe por el cual dos partes interesadas, debidamente informadas e independientes intercambiarían un activo, o bien cancelarían un pasivo) como principio de valoración obligatorio en todos los instrumentos financieros que la empresa posea, salvo que sean préstamos o partidas a cobrar originados por ella (por ejemplo, no se utiliza en las partidas de clientes) o bien sean instrumentos de deuda mantenidos hasta el vencimiento. No obstante, los cambios de valor en los instrumentos financieros se tratan de diferente forma en función de la intención que la empresa tenga respecto a los mismos. Así:

- si los instrumentos se mantienen para negociar continuamente con ellos, los cambios en el valor razonable son componentes del resultado neto
- si solamente están disponibles para la venta, los cambios se pueden llevar al resultado neto o a una partida de los fondos propios, que se convertirá en resultado en el momento de la enajenación.

Por otra parte, el valor razonable puede utilizarse, de manera voluntaria, en la contabilización de los inmovilizados o de propiedades urbanísticas, pero siempre a partir de una tasación “realizada por un tasador profesionalmente cualificado”.
La aplicación del criterio de “valor razonable” va a tener una incidencia especial en la contabilización del Fondo de Comercio. La normativa vigente en estos momentos permite su amortización lineal en un período que se presume no debe sobrepasar 20 años o un período superior si puede estimarse razonablemente que ese será el plazo en el que se generarán beneficios suficientes. Con la nueva normativa no se aplicará una amortización sistemática y anual sino que se efectuará a la fecha de balance un “test de deterioro” que determine la necesidad o no de sanear el fondo de comercio. Este saneamiento se llevará directamente a la cuenta de resultados.
Desde un punto de vista fiscal, el objetivo de la reforma es que ni el resultado impositivo ni su contabilización varíen de forma significativa respecto al modelo actual. Así, aunque las normas NIC aconsejan un método diferente, el impuesto sobre sociedades continuará calculándose a través del enfoque de la Cuenta de explotación, es decir, en las diferencias temporales, originadas por las diferencias entre el resultado contable antes de impuestos y el resultado fiscal sujeto a impuesto. No obstante, es difícil pensar que todos estos cambios, sobre todo los que afectan a las valoraciones de activos, no vayan a suponer diferencias significativas.
A raiz de la modificación de su contabilización, este tipo de diferencias fiscales podrían aparecer en el Fondo de Comercio. Aunque, en principio, hay que entender que este cambio no tiene porque afectar a las deducciones previstas para su amortización, ya que estas se calculan sin perjuicio de lo establecido en la norma contable, a tenor de la confusión que la nueva normativa puede generar en torno a este tema, no se descarta que el Ministerio de Hacienda haga alguna aclaración o modificación legal al respecto.
En resumen, se puede afirmar que todos estos cambios afectarán, además de a la operativa contable de las empresas, también a otros 3 aspectos claves:

1. Posición fiscal
2. Imagen fiel de las cuentas anuales frente a terceros
3. Valoración de la empresa

El año 2002 la UE aprobó el Reglamento por el que los grupos europeos que emitan títulos de renta variable, admitidos a cotización en mercados regulados, deberán presentar sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIC para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005. Aunque no existe una fecha fija, es previsible que esta obligación se extienda al total de las empresas europeas en 2007 o 2008.

En España, la Ley de acompañamiento aprobada el pasado mes de diciembre prevé que a partir del 1 de enero de 2005, y exclusivamente respecto a las cuentas anuales consolidadas, las sociedades que, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, se encuentren obligadas a formular esta modalidad de cuentas anuales, aplicarán las siguientes normas contables:

a) Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea (Normativa NIC).
b) Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado, podrán optar por la aplicación de las normas de contabilidad vigentes hasta ahora o por las nuevas normas NIC.

La obligación de incluir cifras comparativas hace que, en las empresas que vayan a quedar sujetas a las NIC, los saldos iniciales del ejercicio 2004 tengan que ser valorados ya de acuerdo a estas normas. La conversión a las NIC es un proceso complejo y largo, que dependiendo de la estructura y actividad de las entidades puede afectar a un amplio abanico de aspectos, incluidos los no contables. Por esta razón, las empresas afectadas deben iniciar el proceso de conversión inmediatamente.
La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad supone un cambio importante respecto a la normativa actualmente en vigor en España. La primera gran diferencia está en la Estructura de los estados financieros:

Normativa española vigente Normas NIC

- Balance de Situación - Balance de Situación
- Cuenta de perdidas y ganancias - Cuenta de resultados
- Memoria (notas explicativas) - Estado de flujos de efectivo
- Estado de variaciones en el patrimonio
- Notas explicativas

También supone la creación de una nueva Estructura de balance

- Formato totalmente definido con nombres - Formato más libre, desglosado en diferentes concretos. categorías. Se recomienda clasificar activos y pasivos en C/P y L/P. En caso contrario se deben incluir por orden de liquidez.
La información del Estado de flujos de efectivo clasifica las transacciones líquidas en actividades de explotación u operación, actividades de inversión y actividades de financiación, de forma que el lector puede observar los equilibrios que se dan entre ellas: por ejemplo, una empresa que reparte beneficios, invierte y, a la vez, reduce su endeudamiento, tendrá superávit en las actividades de operación y déficit en las actividades de inversión (por las inversiones) y en las actividades de financiación (por los dividendos y la reducción del endeudamiento).
El Estado de cambios en el patrimonio neto puede ser presentado de dos formas a elección de la entidad: como un cuadro de doble entrada que contenga en las columnas las principales partidas que componen los fondos propios y en las filas las operaciones que han afectado a las mismas, o bien como un estado donde se muestren únicamente los hechos económicos que han inducido cambios de valor en los activos y pasivos, y se han contabilizado directamente en los fondos propios sin pasar por el estado de resultados (revalorizaciones, cambios de criterios contables, diferencias de conversión, etc.).
Una de las novedades más importantes será la utilización del “valor razonable” (importe por el cual dos partes interesadas, debidamente informadas e independientes intercambiarían un activo, o bien cancelarían un pasivo) como principio de valoración obligatorio en todos los instrumentos financieros que la empresa posea, salvo que sean préstamos o partidas a cobrar originados por ella (por ejemplo, no se utiliza en las partidas de clientes) o bien sean instrumentos de deuda mantenidos hasta el vencimiento. No obstante, los cambios de valor en los instrumentos financieros se tratan de diferente forma en función de la intención que la empresa tenga respecto a los mismos. Así:

- si los instrumentos se mantienen para negociar continuamente con ellos, los cambios en el valor razonable son componentes del resultado neto
- si solamente están disponibles para la venta, los cambios se pueden llevar al resultado neto o a una partida de los fondos propios, que se convertirá en resultado en el momento de la enajenación.

Por otra parte, el valor razonable puede utilizarse, de manera voluntaria, en la contabilización de los inmovilizados o de propiedades urbanísticas, pero siempre a partir de una tasación “realizada por un tasador profesionalmente cualificado”.
La aplicación del criterio de “valor razonable” va a tener una incidencia especial en la contabilización del Fondo de Comercio. La normativa vigente en estos momentos permite su amortización lineal en un período que se presume no debe sobrepasar 20 años o un período superior si puede estimarse razonablemente que ese será el plazo en el que se generarán beneficios suficientes. Con la nueva normativa no se aplicará una amortización sistemática y anual sino que se efectuará a la fecha de balance un “test de deterioro” que determine la necesidad o no de sanear el fondo de comercio. Este saneamiento se llevará directamente a la cuenta de resultados.
Desde un punto de vista fiscal, el objetivo de la reforma es que ni el resultado impositivo ni su contabilización varíen de forma significativa respecto al modelo actual. Así, aunque las normas NIC aconsejan un método diferente, el impuesto sobre sociedades continuará calculándose a través del enfoque de la Cuenta de explotación, es decir, en las diferencias temporales, originadas por las diferencias entre el resultado contable antes de impuestos y el resultado fiscal sujeto a impuesto. No obstante, es difícil pensar que todos estos cambios, sobre todo los que afectan a las valoraciones de activos, no vayan a suponer diferencias significativas.
A raiz de la modificación de su contabilización, este tipo de diferencias fiscales podrían aparecer en el Fondo de Comercio. Aunque, en principio, hay que entender que este cambio no tiene porque afectar a las deducciones previstas para su amortización, ya que estas se calculan sin perjuicio de lo establecido en la norma contable, a tenor de la confusión que la nueva normativa puede generar en torno a este tema, no se descarta que el Ministerio de Hacienda haga alguna aclaración o modificación legal al respecto.
En resumen, se puede afirmar que todos estos cambios afectarán, además de a la operativa contable de las empresas, también a otros 3 aspectos claves:

1. Posición fiscal
2. Imagen fiel de las cuentas anuales frente a terceros
3. Valoración de la empresa

El año 2002 la UE aprobó el Reglamento por el que los grupos europeos que emitan títulos de renta variable, admitidos a cotización en mercados regulados, deberán presentar sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIC para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2005. Aunque no existe una fecha fija, es previsible que esta obligación se extienda al total de las empresas europeas en 2007 o 2008.
En España, la Ley de acompañamiento aprobada el pasado mes de diciembre prevé que a partir del 1 de enero de 2005, y exclusivamente respecto a las cuentas anuales consolidadas, las sociedades que, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, se encuentren obligadas a formular esta modalidad de cuentas anuales, aplicarán las siguientes normas contables:

a) Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán las Normas Internacionales de Contabilidad aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea (Normativa NIC).
b) Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado, podrán optar por la aplicación de las normas de contabilidad vigentes hasta ahora o por las nuevas normas NIC.

La obligación de incluir cifras comparativas hace que, en las empresas que vayan a quedar sujetas a las NIC, los saldos iniciales del ejercicio 2004 tengan que ser valorados ya de acuerdo a estas normas. La conversión a las NIC es un proceso complejo y largo, que dependiendo de la estructura y actividad de las entidades puede afectar a un amplio abanico de aspectos, incluidos los no contables. Por esta razón, las empresas afectadas deben iniciar el proceso de conversión inmediatamente.
La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad supone un cambio importante respecto a la normativa actualmente en vigor en España. La primera gran diferencia está en la Estructura de los estados financieros:
Normativa española vigente Normas NIC
- Balance de Situación - Balance de Situación

- Cuenta de perdidas y ganancias
- Cuenta de resultados
- Memoria (notas explicativas)
- Estado de flujos de efectivo
- Estado de variaciones en el patrimonioTambién supone la creación de una nueva Estructura de balance
- Formato totalmente definido con nombres
- Formato más libre, desglosado en diferentes categorías. Se recomienda clasificar activos y pasivos en C/P y L/P. En caso contrario se deben incluir por orden de liquidez.

La información del Estado de flujos de efectivo clasifica las transacciones líquidas en actividades de explotación u operación, actividades de inversión y actividades de financiación, de forma que el lector puede observar los equilibrios que se dan entre ellas: por ejemplo, una empresa que reparte beneficios, invierte y, a la vez, reduce su endeudamiento, tendrá superávit en las actividades de operación y déficit en las actividades de inversión (por las inversiones) y en las actividades de financiación (por los dividendos y la reducción del endeudamiento).
El Estado de cambios en el patrimonio neto puede ser presentado de dos formas a elección de la entidad: como un cuadro de doble entrada que contenga en las columnas las principales partidas que componen los fondos propios y en las filas las operaciones que han afectado a las mismas, o bien como un estado donde se muestren únicamente los hechos económicos que han inducido cambios de valor en los activos y pasivos, y se han contabilizado directamente en los fondos propios sin pasar por el estado de resultados (revalorizaciones, cambios de criterios contables, diferencias de conversión, etc.).
Una de las novedades más importantes será la utilización del “valor razonable” (importe por el cual dos partes interesadas, debidamente informadas e independientes intercambiarían un activo, o bien cancelarían un pasivo) como principio de valoración obligatorio en todos los instrumentos financieros que la empresa posea, salvo que sean préstamos o partidas a cobrar originados por ella (por ejemplo, no se utiliza en las partidas de clientes) o bien sean instrumentos de deuda mantenidos hasta el vencimiento. No obstante, los cambios de valor en los instrumentos financieros se tratan de diferente forma en función de la intención que la empresa tenga respecto a los mismos. Así:

- si los instrumentos se mantienen para negociar continuamente con ellos, los cambios en el valor razonable son componentes del resultado neto
-si solamente están disponibles para la venta, los cambios se pueden llevar al resultado neto o a una partida de los fondos propios, que se convertirá en resultado en el momento de la enajenación.

Por otra parte, el valor razonable puede utilizarse, de manera voluntaria, en la contabilización de los inmovilizados o de propiedades urbanísticas, pero siempre a partir de una tasación “realizada por un tasador profesionalmente cualificado”.
La aplicación del criterio de “valor razonable” va a tener una incidencia especial en la contabilización del Fondo de Comercio. La normativa vigente en estos momentos permite su amortización lineal en un período que se presume no debe sobrepasar 20 años o un período superior si puede estimarse razonablemente que ese será el plazo en el que se generarán beneficios suficientes. Con la nueva normativa no se aplicará una amortización sistemática y anual sino que se efectuará a la fecha de balance un “test de deterioro” que determine la necesidad o no de sanear el fondo de comercio. Este saneamiento se llevará directamente a la cuenta de resultados.
Desde un punto de vista fiscal, el objetivo de la reforma es que ni el resultado impositivo ni su contabilización varíen de forma significativa respecto al modelo actual. Así, aunque las normas NIC aconsejan un método diferente, el impuesto sobre sociedades continuará calculándose a través del enfoque de la Cuenta de explotación, es decir, en las diferencias temporales, originadas por las diferencias entre el resultado contable antes de impuestos y el resultado fiscal sujeto a impuesto. No obstante, es difícil pensar que todos estos cambios, sobre todo los que afectan a las valoraciones de activos, no vayan a suponer diferencias significativas.
A raiz de la modificación de su contabilización, este tipo de diferencias fiscales podrían aparecer en el Fondo de Comercio. Aunque, en principio, hay que entender que este cambio no tiene porque afectar a las deducciones previstas para su amortización, ya que estas se calculan sin perjuicio de lo establecido en la norma contable, a tenor de la confusión que la nueva normativa puede generar en torno a este tema, no se descarta que el Ministerio de Hacienda haga alguna aclaración o modificación legal al respecto.
En resumen, se puede afirmar que todos estos cambios afectarán, además de a la operativa contable de las empresas, también a otros 3 aspectos claves:

1.Posición fiscal
2.Imagen fiel de las cuentas anuales frente a terceros
3.Valoración de la empresa

- Notas explicativas


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